jueves, 10 de mayo de 2012

LEY DE EDUCACION SUPERIOR


                                                   

Art. 1.- Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de educación
superior en el país, a los organismos e instituciones que lo
integran; determina derechos, deberes y obligaciones de las
personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas
sanciones por el incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Constitución y la presente Ley.
Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus
principios, garantizar el derecho a la educación superior de
calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.

Art. 3.- Fines de la Educación Superior.- La educación
superior de carácter humanista, cultural y científica
constituye un derecho de las personas y un bien público
social que, de conformidad con la Constitución de la
República, responderá al interés público y no estará al
servicio de intereses individuales y corporativos.

Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educación
Superior se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica tecnológica global.
Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes
del sistema, en los términos que establece esta Ley.